La declaración de la renta.¿Mejor conjunta o individual?

Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.

La reducción aplicable a los rendimientos del trabajo, con carácter general, es de 2.253,80 euros. En el caso de que los dos integrantes del matrimonio obtuvieran rendimientos del trabajo, la reducción no sería superior a esa cifra. Lo mismo ocurre con la deducción procedente de la adquisición de una vivienda, aunque en este caso se debe tener en cuenta la posible compensación para aquellos cuya vivienda se haya adquirido con anterioridad al 4 de mayo de 1998. En cuanto a los planes de pensiones, se aplican las reglas de tributación individual para cada cónyuge, por lo que se puede elevar el límite general de 6.611,13 euros de acuerdo con el número de personas que forman parte de la unidad familiar. Los mínimos personal y familiar tampoco se ven afectados por presentar una declaración conjunta (3.305,57 euros por cada cónyuge y, con carácter general, 1.202,02 euros por hijo).

Cuando sólo uno de los miembros del matrimonio obtiene rentas resulta más favorable la tributación conjunta, ya que de esta forma el declarante se beneficia del mínimo personal y familiar correspondiente al otro cónyuge, y disminuye el importe de las rentas gravadas. Por el contrario, a las familias en las que ambos cónyuges cuentan con rentas elevadas les interesa presentar declaraciones individuales.

La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.

La tributación conjunta permite compensar las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas realizadas y no compensadas por los contribuyentes de la familia en periodos impositivos anteriores, en los que tributaron de forma individual.


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